¿Puedo llevar a mi hijo o hija al psicólogo sin el consentimiento del otro progenitor?

La salud mental de los más pequeños y pequeñas de la casa se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de los padres en la actualidad.

Cada vez que nos llaman solicitando una cita para un menor o una menor, hay una frase que siempre se repite: “¿están los padres separados?”. 

En nuestro caso, es imprescindible tener una autorización firmada por ambas partes para que el profesional empiece la intervención con el menor.

En ocasiones ocurre, que en padres separados, uno de los progenitores se opone a llevar al hijo en común a terapia y entonces surge la duda.

¿Es necesario el consentimiento conjunto?

En términos legales, cualquier decisión que esté relacionada con la salud de un menor, recae en la patria potestad que, salvo en casos excepcionales, es compartida por ambos progenitores. 

Que la guarda y custodia sea exclusiva  (materna o paterna) no es suficiente para poder tomar este tipo de decisiones.

¿Qué puedo hacer si mi ex pareja no lo autoriza?

Lo ideal sería hacer un comunicado por escrito al otro progenitor explicándole la necesidad de iniciar una intervención psicológica con el hijo de ambos, de esta manera, dejamos constancia de la comunicación y evitamos que pueda alegar con posterioridad, desconocimiento.

Si aún así, existe una oposición por su parte, el artículo 156 del Código Civil permite instar la vía judicial para conseguir la autorización del Juez, siempre que éste, considere que la intervención psicológica es necesaria y beneficiosa para el menor.

Este procedimiento del artículo 156 del Código civil, llamado “Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria”, se inicia con una demanda por la parte interesada que será notificada a la otra parte.

En el juicio, ambas partes explicarán sus argumentos, aportando los documentos que crean necesarios para validar su postura.

El caso se resolverá mediante Auto del Juez en el que se le atribuye a uno de los progenitores la facultad de decidir si el menor debe o no someterse a terapia médica o psicológica.

¿Existen excepciones?

Son varias las excepciones a esta regla:

  • Si uno de los padres está involucrado en un proceso penal por atentar contra la vida o la integridad del menor o del otro progenitor, el consentimiento del no implicado, puede ser suficiente.
  • Una mujer que recibe asistencia en servicios especializados de violencia de género, puede decidir unilateralmente sobre el tratamiento psicológico de sus hijos.

En estos casos, basta con informar al otro progenitor.

Conclusión

La salud mental de los y las menores, es crucial para su desarrollo general. Es fundamental prestar la ayuda necesaria para afrontar y entender los desafíos diarios a los que se enfrentan. 

Ana Villanueva

Recepcionista y Administrativa responsable de la Gestión de Citas y del Triaje de pacientes. Área de Administración del Centro Sanitario ESTUPENDAmente! en El Puerto de Santa María (Cádiz).